Registro

Vigente
si
Número
10
Fecha
05/04/2022
Año
2022
Tema
Adhesión Programa de Forestación Rural
Texto
Visto:             La necesidad de avanzar, de forma sistemática y consistente, con la forestación rural de las explotaciones comprendidas dentro del ejido municipal, y Considerando:             Que ello supone múltiples ventajas que tienen que ver con el cuidado del medio ambiente y su incidencia en la eficiencia productiva de las explotaciones. Que en este sentido, la implantación de especies recomendables para nuestra zona, propende a mitigar la erosión de los suelos y ofician de “abrigo” para el ganado. Que la Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción del Gobierno de la Provincia de La Pampa, lleva adelante el Programa Provincial de Forestación Rural. Que en el marco del citado programa los beneficiarios podrán acceder gratuitamente al asesoramiento técnico por parte de los profesionales que se desempeñan en dicha dependencia, de modo tal de precisar con exactitud los requerimientos que, en materia de implantación de especies, tiene cada explotación. Que complementariamente los beneficiarios podrán acceder a adquirir, en los viveros provinciales y con hasta un 60% de descuento, especies tales como: cipres piramidal, cipres arizónica, Pino de Alepo, pino brutia, eucalipto rostrata, eucalipto sideroxilon, eucalipto medicinal, álamo, aguaribay, olivo de bohemia, caldén y algarrobo. Que en un reciente encuentro con Intendentes Municipales y Presidentes de Comisiones de Fomento el Gobernador Sergio Ziliotto enfatizó en la necesidad de que exista una vinculación permanente del Poder Ejecutivo Provincial con los Municipios y también en que, desde el ámbito local, “militemos la producción”. Que la articulación con un programa de índole provincial, tal como el Programa Provincial de Forestación Rural, que tiene impacto en la productividad del sector agropecuario, constituye una acción que se inscribe dentro de esta idea de “militar la producción”. Que, por otra parte, es indispensable adherir a los términos del Programa Provincial de Forestación Rural y comenzar así a difundir, desde el Departamento Ejecutivo, sus alcances y beneficios. Que la presente se aprueba en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597. Por ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE  SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérase en todos sus términos al Programa Provincial de Forestación Rural que lleva adelante la Dirección de Recursos Naturales dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción del Gobierno de la Provincia de La Pampa y que tiene por objeto fomentar las forestaciones rurales con fines productivos, sociales y ambientales Artículo 2º: Establézcase que desde la Secretaria de Hacienda y Producción se difundirá los alcances del Programa Provincial de Forestación Rural los cuales están detallados en los documentos oficiales confeccionados por la Dirección de Recursos Naturales a tal efecto y que como ANEXO I forman parte de la presente. Artículo 3º: Comuníquese, regístrese en la Carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante, y pase al Departamento Ejecutivo Municipal, para sus demás efectos. ANEXO I https://drn.lapampa.gob.ar/images/Archivos/Forestacion/2020/Documentos/PROGR._PROV._DE_FORESTACI%C3%93N_RURAL.pdf https://drn.lapampa.gob.ar/images/Archivos/Forestacion/2021/documentos/SOLICITUD_PROGRAMA_PROVINCIAL_DE_FORESTACIONES_RURALES.pdf   ORDENANZA MUNICIPAL Nº10/22 Por lo tanto: Téngase por Promulgada y Registrada como Ordenanza Municipal Nº10/22 a partir de la fecha. En General San Martín, a los 05 días del mes de abril de 2022- RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº394/22