Registro

Vigente
si
Número
28
Fecha
07/06/2022
Año
2022
Tema
Préstamo Ley 2870 Karen Reschke
Texto
Visto: La función que desempeñan las Municipalidades y Comisiones de Fomento según lo establecido en la Ley de Promoción Económica Nº 2870, y Considerando: Que el Capítulo II de la Ley de Promoción Económica Nº 2870, en los artículos 9, 10, 11 y 12, establece la posibilidad de otorgar PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO a los agentes económicos que así lo soliciten. Que el Titulo IX de la citada Ley, en su artículo 23, asevera que las Municipalidades y Comisiones de Fomento pueden entregar este tipo de préstamos hasta la suma de los $800.000. Que la adjudicación debe seguir el procedimiento regulado en la normativa mencionada, el cual supone también someter la aprobación del préstamo a la consideración del Consejo Productivo Local. Que en efecto, el Consejo Productivo Local de la Municipalidad de General San Martin aprobó el proyecto de solicitud de PRESTAMO EN CONDICIONES DE FOMENTO a nombre de Karen Yanina Reschke. Que con los fondos provistos por el préstamo, que ascienden a $350.000, Karen Yanina Reschke solventara el costo que le insume adquirir una computadora con las prestaciones necesarias para prestar servicios audiovisuales y de diseño gráfico. Que el objetivo de la señorita Reschke se circunscribe a poder prestar sus servicios en eventos sociales tales como casamientos, cumpleaños y aniversarios, proveyendo servicios de filmación y hasta la tarjetería. Que por Nota Nº 15/2022, remitida el 24 de mayo del corriente, la Directora de Micro Emprendimientos y Micro Pymes, C.P.N Alejandra Galán, prestó su conformidad para el otorgamiento del préstamo en cuestión. Que a través de la presente se cumple con el procedimiento de aprobar la adjudicación un PRESTAMO EN CONDICIONES DE FOMENTO por $350.000, en el marco de la Ley Nº 2870, a Karen Yanina Reschke.   Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

  Artículo 1º: Aprobar el otorgamiento de un PRESTAMO EN CONDICIONES DE FOMENTO por PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000) a nombre de Karen Yanina Reschke CUIT Nº 20-38037681-4 el cual será destinado a solventar el costo de adquisición de una computadora con la capacidad de prestar servicios de edición audiovisual y de diseño gráfico. Tanto en publicidades en redes sociales, contenidos informativos tanto en formato video como gráficos( invitaciones, cartelería, folletería, diseño de logos para empresas), etc. Artículo 2º: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza. – Artículo 3º: Al crédito otorgado se le aplicará una tasa de interés fija del 10% anual. Artículo 4º: El préstamo otorgado será reintegrado en treinta y seis (36) cuotas mensuales, en un plazo de tres (3) años, con un plazo de gracia de  (12) meses. Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas a tal efecto. Artículo 7°: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanzas del Departamento Deliberativo y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos. ORDENANZA MUNICIPAL Nº28/22 Por lo tanto: Téngase por Promulgada y Registrada como Ordenanza Municipal Nº28/22 a partir de la fecha. En General San Martín, a los 07 días del mes de junio de 2022- RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº705/22