Registro

Vigente
si
Número
19
Fecha
24/04/2023
Año
2023
Tema
ADHESIÓN DECRETO PROVINCIAL Nº615/23 PROGRAMA NEHUENTUM
Texto
Visto El Decreto Provincial Nº 615/23 publicado en el Boletín Oficial Nº 3566 correspondiente a la edición del día 14 de abril del corriente año, y Considerando Que a través de dicha norma el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Provincia de La Pampa creó el Programa “NEHUENTUM”. Que el Programa “NEHUENTUM” tiene por objetivo brindar asistencia técnica y crediticia a personas humanas y jurídicas con la finalidad de llevar a cabo emprendimientos que generen bienes y/o servicios, pudiendo así potenciar y estimular la capacidad de producción y trabajo de los actores de la economía social. Que, según lo especifica la citada norma, la economía social involucra al conjunto de actividades orientadas a la producción y distribución de bienes y servicios basada en valores de igualdad, cooperación, solidaridad, economía justa y participación democrática que permiten vislumbrar alternativas económicas y sociales a partir de iniciativas de autoempleo, guiadas por un fin social que prevalece por sobre el capital y lucro desmedido, dando respuestas a las necesidades de los trabajadores, familias y comunidades. Que la asistencia crediticia brindada a través del  Programa “NEHUENTUM” será regulada como microcrédito, teniendo como objeto financiar directamente la ejecución de proyectos de producción y comercialización de bienes y servicios. Que el Programa “NEHUENTUM” comprende tres líneas de crédito orientadas a contemplar las necesidades de las personas humanas, grupos asociativos y organizaciones tales como cooperativas de trabajo. Que los montos a prestar van desde el equivalente a cuatro u ocho salarios mínimo vital y móvil, según sea el caso. Que el microcrédito podrá devolverse en hasta cuatro años incluyendo seis meses de gracia. Que el artículo 20 del Decreto Provincial Nº 615/23 invita a adherir a las Municipalidades y Comisiones de Fomento. Que a través de la presente y, a instancias de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, se solicita al Concejo Deliberante la adhesión formal a los términos de dicho decreto. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Adhiérase en todos sus términos al Decreto Provincial Nº 615/23 publicado en el Boletín Oficial Nº 3566 correspondiente a la edición del día 14 de abril del corriente año, el cual consta como ANEXO I y II de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese en la Carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal, para sus demás efectos.   ORDENANZA MUNICIPAL Nº 19/23   Por lo tanto: Téngase por Promulgada y Registrada como Ordenanza Municipal Nº19/23 a partir de la fecha. En General San Martín, a los 24 días del mes de mayo de 2023- RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 755/23  

ANEXO I

Decreto N° 615 -16-3-23- Art. 1°.- Apruébase el Programa “NEHUENTUM” que tiene por objetivo brindar asistencia técnica y crediticia a personas humanas y jurídicas para ejecutar emprendimientos que generen bienes y/o servicios, a fin de potenciar y estimular la capacidad de producción y trabajo de los actores de la economía social. Art. 2°.- Entiéndase por economía social al conjunto de actividades orientadas a la producción y distribución de bienes y servicios basada en valores de igualdad, cooperación, solidaridad, economía justa y participación democrática que permiten vislumbrar alternativas económicas y sociales a partir de iniciativas de autoempleo, guiadas por un fin social que prevalece por sobre el capital y lucro desmedido, dando respuestas a las necesidades de los trabajadores, familias y comunidades. Art. 3°.- El Programa será destinado para asistir a los emprendedores de la economía social que tengan objetivos compatibles con las políticas públicas sociales, tales como personas humanas o grupos asociativos en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo, mutuales, asociaciones y fundaciones. Art. 4°.- La asistencia crediticia será regulada como microcrédito, y tendrá como objeto financiar directamente la ejecución de proyectos de producción y comercialización de bienes y servicios.- Art. 5°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Programa “NEHUENTUM” l Ministerio de Desarrollo Social, quien autorizará la asistencia técnica y crediticia a los emprendimientos. Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación, a través de los organismos dependientes con competencia en la materia, recepcionarán las solicitudes respectivas y procederá a la evaluación técnica, social, económica y financiera del emprendimiento, determinando la línea crediticia correspondiente al mismo y definiendo su viabilidad de acuerdo a los criterios de selección establecidos en el presente. Art. 7°.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a conformar equipos interdisciplinarios de acuerdo a las características y necesidades de los emprendimientos y el grado de desarrollo de la zona en que se encuentran, como asimismo el monitoreo de la implementación de los mismos a través de los organismos dependientes del mismo. Art. 8°.- El Programa contará con tres (3) líneas crediticias. A saber: Línea 1:
  1. a) Dirigida a emprendimientos de personas humanas, con residencia en el lugar de la ejecución del proyecto;
  2. b) El monto no podrá ser superior a cuatro (4) salarios mínimo vital y móvil;
  3. c) La documentación que se deberá presentar para el otorgamiento del microcrédito será la siguiente:
  4. La solicitud de Préstamo de acuerdo al modelo adjuntado en el Anexo I;
  5. Informe Técnico-Social que avale el emprendimiento;
  6. Proyecto del emprendimiento;
  7. Constancia de domicilio en la Provincia acreditado por cualquier medio documental, siendo criterio de la autoridad de aplicación la valoración del mismo;
  8. Garantía acorde al proyecto, a saber:
5.a) Garantía personal bajo la instrumentación que defina el Ministerio (pagaré u otros) en cada caso y Solidaria de Terceros, en cuyo caso el garante deberá adjuntar: copia certificada del Documento Nacional de Identidad, copia certificada de servicio a su nombre y Nota de Acuerdo con los términos establecidos en el Convenio entre el Solicitante y el Ministerio, con firma certificada, 5.b) Documento expedido por el solicitante del microcrédito por la cual se obliga a devolver el monto total del mismo;
  1. Constancia de Inscripción en Organismos de Recaudación correspondientes;
  2. Otro tipo de documentación que se considere necesaria, informes técnicos o habilitaciones pertinentes de acuerdo al proyecto presentado.
Línea 2:
  1. a) Dirigida a emprendimientos de personas humanas o grupos asociativos, con residencia en el lugar de la ejecución del proyecto.
  2. b) El monto no podrá ser superior a ocho (8) salarios mínimo, vital y móvil;
  3. c) La documentación que se deberá presentar para el otorgamiento del microcrédito será la siguiente:
  4. La solicitud de Préstamo, de acuerdo al modelo adjuntado en el Anexo I;
  5. Informe Técnico-Social que avale el emprendimiento;
  6. Proyecto del emprendimiento;
  7. Constancia de domicilio en la Provincia acreditado por cualquier medio documental, siendo criterio de la autoridad de aplicación la valoración del mismo;
  8. Garantía acorde al proyecto, a saber:
5.a) Garantía personal bajo la instrumentación que defina el Ministerio (pagaré u otros) en cada caso y Solidaria de Terceros, en cuyo caso el garante deberá adjuntar: copia certificada del Documento Nacional de Identidad, copia certificada de servicio a su nombre y Nota de Acuerdo con los términos establecidos en el Convenio entre el Solicitante y el Ministerio, con firma certificada. 5.b) Prenda. 5.c) Aval Bancario.
  1. Constancia de Inscripción en Organismos de Recaudación correspondiente.
  2. Otro tipo de documentación que se considere necesaria, informes técnicos o habilitaciones pertinentes de acuerdo al proyecto presentado.
Línea 3:
  1. a) Dirigida a Emprendimientos Colectivos, comprendiendo a: Cooperativas de trabajos, Mutuales, Asociaciones y Fundaciones.
  2. b) El monto no podrá ser superior a ocho (8) salarios mínimo, vital y móvil;
  3. c) La documentación que se deberá presentar para el otorgamiento del microcrédito será la siguiente:
  4. La solicitud de Préstamo, de acuerdo al modelo adjuntado en el Anexo I;
  5. Informe Técnico-Social que avale el emprendimiento;
  6. Proyecto del emprendimiento;
  7. Informe de la Subsecretaría de Cooperativas que dé cuenta del cumplimiento de la Normativa Legal Vigente;
  8. Informe de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio que de cuenta del cumplimiento de la Normativa Legal Vigente;
  9. Copia autenticada del Estatuto, acta donde la Comisión Directiva autoriza la solicitud del préstamo, nómina de la Comisión Directiva discriminando los cargos;
  10. Garantía acorde al proyecto, a saber:
7.a) Garantía personal bajo la instrumentación que defina el Ministerio (pagaré u otros) en cada caso y Solidaria de Terceros, en cuyo caso el garante deberá adjuntar: copia certificada del Documento Nacional de Identidad, copia certificada de servicio a su nombre y Nota de Acuerdo con los términos establecidos en el Convenio entre el Solicitante y el Ministerio, con firma certificada, 7.b) Prenda. 7.c) Aval Bancario.
  1. Otro tipo de documentación que se considere necesaria, tales como informes técnicos o habilitaciones pertinentes de acuerdo al proyecto presentado.
  2. Número de cuenta corriente o caja de ahorro abierta en el Banco de La Pampa.
Art. 9º.- Para la evaluación de los proyectos se atenderá en forma prioritaria los aspectos siguientes:
  1. a) Adecuación al contexto socio-productivo.
  2. b) El cuidado del medio ambiente.
  3. c) Generación de empleo y autoempleo.
  4. d) Promoción del Desarrollo Local e inserción en el mercado laboral a partir de los propios oficios y saberes.
  5. e) Capacidad de reembolso del microcrédito.
Art. 10.- Créase el Fondo de Inversión Social de carácter acumulativo que financiará el presente programa y se constituye por los recursos provenientes de:
  1. a) Remanente del Fondo de inversión Social creado por Decreto Nº 1754/92
  2. b) Fondos Nacionales;
  3. c) Presupuesto General de la Provincia;
  4. d) Todo otro aporte proveniente de organismos nacionales, provinciales y municipales;
  5. e) El reintegro de los créditos ya otorgados;
  6. f) Multas por el incumplimiento del convenio e intereses por falta de pago en término;
  7. g) Todo otro recurso no contemplado en los incisos anteriores.-
Art. 11.- Los recursos del Fondo de Inversión Social también podrán ser destinados para la ejecución de un sistema de capacitación, asesoramiento y supervisión de los emprendimientos. Art. 12.- Apruébase el modelo de solicitud de préstamo que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. Art. 13.- Apruébase el modelo de convenio que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto, y facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a suscribir el mismo con el solicitante, previo a hacer efectivo el préstamo, el que deberá contemplar los siguientes aspectos:
  1. a) Período de gracia.
  2. b) Monto del préstamo, forma y modo de integración.
  3. c) Plazo y monto del reembolso.
  4. d) Cumplimiento de los objetivos del proyecto.
  5. e) Intereses por incumplimiento.
Art. 14.- Los microcréditos a otorgar deberán ajustarse a las siguientes pautas:
  1. a) Período de gracia no superior a seis (6) meses;
  2. b) Reembolso: hasta cuatro (4) años incluyendo el período de gracia;
  3. c) La devolución del crédito será de acuerdo a lo pactado y en efectivo;
  4. d) El microcrédito podrá otorgarse en etapas, de acuerdo al avance del proyecto y conforme la necesidad del emprendimiento, dependiendo de la valoración que haga la autoridad de aplicación del programa;
  5. e) Las cuotas de integración del préstamo se harán efectivas cuando se encuentre al día con el pago de los reembolsos;
Art. 15.- En los casos de incumplimientos por parte de los beneficiarios del pago de los reembolsos y previo a la acción judicial a emprender, el Ministerio de Desarrollo Social, podrá disponer una refinanciación o moratoria de la deuda, según la metodología que aplique la autoridad de aplicación bajo la premisa de mantener la realización del emprendimiento merituando los beneficios que genera a la comunidad. Art. 16.- Los fondos acordados para cada emprendimiento serán transferidos y/o entregados conforme los montos y oportunidades que determine el Ministerio de Desarrollo Social, mediante el dictado del acto administrativo pertinente. Art. 17.- Los fondos que ingresen como consecuencia de la devolución de los préstamos que se otorguen en el marco aprobado por el presente Decreto, serán depositados en la cuenta bancaria abierta, existente bajo la denominación Programa “NEHUENTUN”, en el Banco de La Pampa, Casa Central. Dicha Cuenta funciona bajo la orden conjunta del Contador General o Subcontador General, con Tesorero General o Subtesorero General. Art. 18.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a dictar todas las normas necesarias para la implementación del Programa “NEHEUNTUN”, de conformidad con el presente Decreto como también a resolver todas las situaciones no previstas por el mismo, previo análisis y valoración del caso particular.- Art. 19.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a modificar los montos de las líneas crediticias establecidas en el Artículo 8°, fundándose en criterios de oportunidad, merito y conveniencia, compatibles con la realidad política y económica de la provincia de La Pampa. Art. 20.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a participar y colaborar con el Programa mediante la difusión, información y promoción del mismo, como también a través de la recepción y elevación de los proyectos locales.- Art. 21.- Derógase el Decreto N° 3548/16. Art. 22.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas. ANEXO II https://boletinoficial.lapampa.gob.ar/images/Archivos/BoletinOficial/2023/Anexo_Decreto_615.pdf