Visto:
La solicitud fraccionamiento parcelario cursada al Departamento Ejecutivo por los Sres. Roberto Omar, Alejandro Fabián y Guillermo Ariel OLIVIERI; y
Considerando:
Que concretamente interesados solicitan realizar la mensura particular y división de la parcela cuya nomenclatura catastral es Ejido 074, Circunscripción I, Radio C, Quinta 6, Parcela 1, cuya propiedad les pertenece.
Que el artículo 70 de la Ley de Catastro Nº935 faculta a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a dictar las respectivas normas sobre modificaciones al estado parcelario de los inmuebles de la planta urbana y suburbana.
Que por tratarse de una parcela cuya superficie original es superior a los 10.000 mts², los propietarios deben cumplir con los términos de la Ordenanza Municipal de Código Urbano en cuanto a la cesión de tierra a título gratuito a la Municipalidad.
Que a instancias del apartado 31 del artículo 36 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597 el Concejo Deliberante tiene la atribución de dictar ordenanzas sobre el fraccionamiento y loteo de terrenos.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizase la realización del plano de mensura particular y división de la parcela cuya nomenclatura catastral es Ejido 074, Circunscripción I, Radio C, Quinta 6, Parcela 1, de esta localidad, de acuerdo al proyecto presentado por el Agrimensor Dardo Panchuk que forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 2º.- Los gastos que demande la mencionada subdivisión quedarán a exclusivo cargo del propietario del inmueble antes mencionado, como también lo serán los que demanden la apertura y mantenimiento de calles, cordón cuneta y/o cualquier otro servicio que requiera y los gastos de planialtimetría que aseguren la factibilidad de futuras construcciones en los terrenos que resulten de dicha mensura y subdivisión.
Artículo 3º.- No se autorizarán construcciones si no se cumplimentan los requisitos enumerados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Por tratarse de un inmueble, que se encuentra fuera del ejido urbano y cuya superficie de parcela original es mayor a 10.000 mts², los propietarios deberán ceder al municipio, libre de todo cargo, la superficie correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el código Urbano vigente, la que deberá estar individualizada en el plano de subdivisión al momento de visarlo.
Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese en la Carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante, y pase al Departamento Ejecutivo Municipal, para sus demás efectos.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº22/23
Por lo tanto:
Téngase por Promulgada y Registrada como Ordenanza Municipal Nº22/23 a partir de la fecha. En General San Martín, a los 24 días del mes de mayo de 2023-
RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº758/23